El presidente Alberto Fernández firmó la promulgación de la Ley 27.609 que cambia la fórmula para calcular los haberes previsionales.

El presidente Alberto Fernández promulgó la nueva ley de movilidad jubilatoria en Chapadmalal, en el marco del lanzamiento del operativo Verano de la Anses. acompañado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y la directora ejecutiva de la ANSES, Fernanda Raverta, firmó el decreto de promulgación -Ley 27.609- de la fórmula renovada de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones a partir de primer día marzo de 2021.

“La realidad que atraviesan los jubilados es un problema a resolver, es un problema presente. No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tiene. Tenemos que mejorarles los ingresos y ayudarles a que sus ingresos rindan al máximo. Es gente que aportó toda su vida para llegar a la madurez y tener la tranquilidad de poder vivir sin sobresaltos. Lo menos que podemos hacer es darles algunas mínimas garantías”, agregó Alberto Fernández.

La ley establece la aplicación de un ajuste trimestral de los haberes previsionales con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial medida por la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (RIPTE) y de los salarios que mide el Indec, en donde se impondrá el que sea mayor.

La modalidad reemplaza el esquema vigente impulsado por Mauricio Macri durante sus cuatro años de gestión que regía la actualización de los haberes por los índices de inflación, entre otros componentes. La fórmula regresa a un cálculo que estuvo vigente entre 2008 y 2017, impulsado en la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

Precisamente, la ley de movilidad jubilatoria indica que las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares deben actualizarse cada tres meses, de modo que habrá cuatro incrementos por año. Este punto fue modificado en su camino parlamentario: la fórmula inicial que había enviado el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados establecía dos actualizaciones al año y estimaba que la primera actualización se desarrolle a mediados de 2021.

“Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021”, dice la norma.

El índice combina un 50% de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un 50% de la recaudación tributaria de Anses y en ningún caso su aplicación podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. “Es un esfuerzo fiscal importante. Lo hacemos porque estamos convencidos que el Estado debe estar presente para reparar las inequidades que se han generado. Y esta es una de ellas”, sentenció el presidente.

Link al decreto: http://www.saij.gob.ar/LNS0006944