¿Sabías que podés proteger el inmueble donde vivís para que no te lo puedan ejecutar por posibles deudas impagas? y además evitás altos gastos en un futuro trámite de sucesión. Te contamos más en nuestra nota.
Antes de la sanción del nuevo Codigo Civil y Comercial solo podían utilizar este beneficio quienes tuvieran una “familia”. Si no tenías un familiar a quien designar beneficiario, quedabas fuera de esta protección legal. Con el nuevo Código Civil y Comercial, sancionado en agosto de 2015, no es requisito “tener familia” y podés proteger tu vivienda designándote beneficiario a vos mismo. ¡Así de simple! La ley solo permite tener un inmueble protegido.
¿De qué te protege? De deudas contraídas u originadas por hechos no queridos, como tener un accidente y chocar a alguien; o de las consecuencias de contratos no cumplidos, como la falta de pago de un préstamo. Si tu casa está afectada a este régimen, cuando tu acreedor pretenda embargar y ejecutarla para cobrar su deuda, podrá embargar pero NO hacer efectiva la ejecución (subasta o remate) El acreedor podrá ir contra otros bienes que poseas, pero TU CASA, no la podrá ejecutar. La figura “Bien de familia, hoy denominada PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA”, No te protege de:
1. Deudas contraídas con anterioridad a la afectación del inmueble a este régimen;
2. Deudas que tengas por impuesto inmobiliario o municipal;
3. Deudas contraídas por el no pago de las expensas.
Esto quiere decir que, ante estos tres tipos de deudas, aunque tengas la vivienda protegida, si no pagás, tu casa está en riesgo de ser ejecutada.
¿Cómo se hace el trámite de protección de la vivienda?
Por escritura pública ante un escribano, que luego lo inscribe en el Régimen de la Propiedad Inmueble que corresponda o en forma gratuita en el citado Registro de la Propiedad, previo turno solicitado vía web. En Ciudad Aut. de Buenos Aires: https://www.dnrpi.jus.gob.ar/ y en Provincia de Bs. As.: https://www.rpba.gov.ar/