Este tema es muy recurrente y motiva muchas consultas, tanto de propietarios como de administradores. ¿Es posible multar? ¿Es legal hacerlo? ¿Tiene validez multar si la multa la establece un reglamento interno? ¿Es exigible por vía ejecutiva la multa impaga? Te respondemos éstas preguntas a continuación.
Para comenzar con este difícil tema, tenemos que aceptar que a veces en los consorcios hay quienes no saben vivir en un edificio compartido y carecen de educación y de mínimas normas de urbanidad, violando disposiciones reglamentarias y el artículo 2047 del Código Civil y Comercial. Entonces poner una multa surge como una solución conveniente y rápida. Desde ya la multa debe ser razonable, la perturbación que la originó estar debidamente acreditada y debe darse al multado la posibilidad de articular su defensa. La razonabilidad, la debida acreditación y el procedimiento para apelar tienen que estar regulados específicamente en el Reglamento de Propiedad Horizontal, que se considera conocido por todos los propietarios, siendo -como contrato de adhesión- ley del consorcio. En el derecho real de propiedad horizontal no está regulado un régimen disciplinario que contemple multas, aunque pueda ser admitido en asamblea (art.2058 inc. d) CCC). En cambio, en el derecho real de propiedad horizontal especial (conjuntos inmobiliarios) sí está específicamente previsto un régimen disciplinario (arts. 2074 y 2086 del CCC). De estar la unidad funcional ocupada por un inquilino o un simple ocupante, la multa incluida como expensa de la unidad funcional, será siempre un gasto a pagar por el propietario, más allá de lo que surja del contrato de locación firmado y de la posibilidad del mismo de exigirla al inquilino que originó con su inconducta la fijación de una multa.