En esta breve nota te contamos los principales puntos del Decreto 66/2021 de fines de enero que afecta a los contratos de alquiler, prórrogas, renegociación de deudas y más.
Prórroga de contratos
Se prorrogan hasta el 31 de marzo del 2021 los alquileres de inmuebles que venzan antes del 31 de marzo de 2021. Esto siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino, sus continuadores, sucesores o subinquilinos. El inquilino puede optar por mantener la fecha de vencimiento del alquiler pactado o prorrogarlo por un término menor al del 31 de marzo del 2021. El inquilino debe notificar en forma fehaciente al locador lo que decida con una antelación de por lo menos 15 días antes del vencimiento pactado, si ello fuere posible. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Congelamiento de precios
Hasta el 31 de marzo del 2021 se congelan los precios de los alquileres de inmuebles. Hasta el 31 de marzo del 2021 se debe pagar el precio del alquiler correspondiente al mes de marzo del 2020. Esto también se aplica a la cuota mensual que deba abonar el inquilino si las partes acordaron un precio total del contrato. Las demás prestaciones de pago periódico asumidas por el inquilino se regirán de acuerdo a lo acordado por las partes.
Excepción al congelamiento de precios
No se aplica el congelamiento de precios a los contratos de alquiler en los que el alquiler es necesario para cubrir las necesidades básicas del locador, su grupo familiar primario y conviviente. Esto se debe acreditar.
Subsistencia de la fianza
Se prorrogan las fianzas hasta el 31 de marzo del 2021. Hasta el 31 de marzo del 2021 o hasta que venza la prórroga no se aplicarán las normas sobre caducidad de fianzas previstas en el artículo 1225, ni los incisos b) y d) del artículo 1596 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Deudas por diferencias de precios
La diferencia de precio entre el monto fijado en el contrato y el que corresponda pagar por el congelamiento de precios se debe pagar en al menos 3 y como máximo 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas vencerá en abril de 2021. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas se aplica aunque haya vencido el contrato de alquiler. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la cancelación total de la deuda. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma.
Deudas por falta de pago
Las deudas que se generen hasta el 31 de marzo del 2021 por falta de pago, o pagos realizados fuera de los plazos pactados o pagos parciales, se deberán pagar en al menos 3 y como máximo 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas vencerá en abril de 2021. Se podrán aplicar intereses compensatorios, los que no podrán ser mayores a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. Las obligaciones de la parte fiadora seguirán vigentes hasta la total cancelación de la deuda. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma. El locador no podrá finalizar el contrato por la falta de pago del alquiler durante 2 periodos consecutivos dentro del período que va desde el 29 de marzo de 2020 al 31 de marzo del 2021.
Contratos incluidos
Estas medidas se aplican a los siguientes contratos de locación:
• inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
• habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
• inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
• inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
• inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
• inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
• inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
• inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).